Mexico Reseller Terms & Conditions
Contrato de Revendedor (Spanish)
POR FAVOR LEA CUIDADOSAMENTE EL PRESENTE CONTRATO ANTES DE EMITIR ÓRDENES DE COMPRA PARA REVENTA. EN CASO DE QUE USTED NO ESTÉ DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE CONTRATO O LA VERSIÓN APLICABLE DE ESTE CONTRATO PARA SU REGIÓN, NO EMITA ÓRDENES DE COMPRA PARA REVENTA. SI USTED ACEPTA EL PRESENTE CONTRATO EN NOMBRE DE UNA PERSONA MORAL, USTED MANIFIESTA Y GARANTIZA QUE TIENE LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA REPRESENTAR A DICHA PERSONA MORAL Y SUJETARLA A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO. LAS REFERENCIAS A “USTED” O “SU” EN EL PRESENTE PÁRRAFO Y A “REVENDEDOR” EN EL CUERPO DEL PRESENTE CONTRATO SE REFIEREN A LA PERSONA MORAL EN REPRESENTACIÓN DE LA CUAL USTED ACEPTA ESTE CONTRATO, ASÍ COMO SUS SUCESORES Y CESIONARIOS AUTORIZADOS. EN CASO DE QUE USTED TENGO UN CONTRATO CELEBRADO CON LA EMPRESA (SEGÚN SE DEFINE ABAJO) QUE CONSTE POR ESCRITO, DICHO CONTRATO PREVALECERÁ SOBRE EL PRESENTE.
El presente contrato (“Contrato”) establece los términos bajo los cuales usted (“Revendedor”) puede comprar Productos de la Empresa exclusivamente para su reventa a Clientes Finales.
- Definiciones.
- “Empresa” significa Quest Software Mx, S.de R.L. de C.V. con domicilio en Av. Paseo de la Reforma 2620 Piso 11, Col. Lomas Altas, Deleg. Miguel Hidalgo, C.P. 11950, Ciudad de México.
- “Cliente Final” significa una persona moral a la cual el Revendedor revende Productos de la Empresa.
- “Servicios de Mantenimiento” significa los servicios de soporte técnico que la Empresa proporciona a Cliente Finales en una base anual.
- “Productos” significa el Software o los Appliances que la Empresa pone a disposición de sus clientes de manera general.
- “Servicios Profesionales” significa los servicios de consultoría y capacitación que la Empresa proporciona a Clientes Finales en relación con los Productos, de acuerdo con (i) la orden de servicios aplicable y el correspondiente “Contrato de Servicios” localizado actualmente en https://quest.com/legal/services-agreement.aspx o (ii) el documento correspondiente que sea negociado entre la Empresa y el Cliente Final.
- “Software” significa la versión de código objeto del software que la Empresa proporciona o pone a disposición de sus clientes, así como cualesquiera correcciones, mejoras y upgrades a dicho software que la Empresa ponga a disposición de sus clientes, y todas las copias de los mismos.
- “Territorio” significa el territorio de ventas señalado en la página web en la cual aparece el link a este Contrato.
- Órdenes para Reventa.
- Tras la recepción por parte del Revendedor de una orden de compra válida, debidamente firmada (en caso de ser necesario), de un Cliente Final, el Revendedor puede ordenar Software, Servicios de Mantenimiento prepagados y Servicios Profesionales para entrega a los Clientes Finales en el Territorio mediante la emisión de órdenes de compra por escrito a la Empresa de acuerdo con los procedimientos de procesamiento de órdenes de la Empresa entonces vigentes (cada una, una “Orden de Revendedor”).
- Todas las Órdenes de Revendedor deben estar expresadas en dólares americanos, hacer referencia a este Contrato e incluir toda la información necesaria para entregar los Productos y los Servicios de Mantenimiento al Cliente Final, incluyendo sin limitación, el nombre legal completo del Cliente Final, su domicilio completo, la persona de contacto y su teléfono y dirección de correo electrónico.
- Las Órdenes de Revendedor para Software también deben especificar: (i) las cantidades de cada Software ordenado, (ii) el Tipo de Licencia (License Type) (por ejemplo: por CPU, por Server) del Software ordenado, y (iii) las fechas de envío deseadas. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con la Empresa, además de la Orden de Revendedor, para cada Orden de Revendedor para Software por un importe superior a los doscientos mil dólares americanos (US$200,000.00) o para Órdenes que contengan términos de licenciamiento no estándar o compromisos futuros, el Revendedor deberá proporcionar un formato de confirmación de licenciamiento firmado por el Cliente Final que contenga, como mínimo, los nombres del Software, las cantidades y las definiciones de licencia correspondientes al Software ordenado, así como la incorporación del STA (según se define en la Cláusula 2(h) del presente Contrato) o de un contrato celebrado por escrito entre la Empresa y el Cliente Final.
- Las Órdenes de Revendedor para Software designado en la lista de precios proporcionada por la Empresa como “PSO Required” solamente será Aprobadas por la Empresa si el Cliente Final ha contratado a la Empresa servicios de consultoría en relación con dicha Orden de Revendedor o si la Empresa ha otorgado un “Professional Services Waiver” para dicha Orden de Revendedor. Los Professional Services Waivers será otorgados por la Empresa a su entera discreción razonable tomando en cuenta los diferentes aspectos de cada Orden de Revendedor.
- Las Órdenes de Revendedor para Servicios de Mantenimiento prepagados también deben especificar el nombre y cantidades del Software para el cual se ordenan Servicios de Mantenimiento y la duración de dichos Servicios de Mantenimiento (por ejemplo: un año, dos años).
- Las Órdenes de Revendedor para Servicios Profesionales también deben especificar el número de días de ocho horas o el número de horas de Servicios Profesionales ordenados y el monto estimado de los viáticos correspondientes, en caso de que dicho concepto no esté incluido en las tarifas diarias u horarias correspondientes.
- Todas las Órdenes de Revendedor estarán sujetas a aprobación por parte de la Empresa, ya sea por escrito o mediante el envío (“Aprobar” o “Aprobadas”). Las Órdenes de Revendedor no pueden ser canceladas ni reprogramadas una vez que han sido Aprobadas por la Empresa. Los envíos podrán realizarse de manera parcial. Todos los envíos se realizarán LAB Punto de Embarque (FOB Shipping Point) y serán realizados por la Empresa directamente al Cliente Final a menos que se indique lo contrario en una Orden de Revendedor.
- La totalidad del Software entregado a Clientes Finales en relación con una Orden de Revendedor se regirá por el Contrato Transaccional de Software localizado en https://quest.com/legal/sta.aspx en la fecha en que el Software es entregado al Cliente Final (el “STA”).
- Relación entre las Partes. El presente Contrato es no-exclusivo y no tiene el objetivo de prohibir o inhibir relaciones de negocio existentes o futuras de cualquiera de las partes. Las partes son contratistas independientes. Ninguna de las partes ha realizado ni realizará manifestaciones indicando que tiene capacidad para asumir o crear cualquier obligación, expresa o implícita, en nombre de la otra parte o para manifestar que la otra parte es un agente, empleado o parte en una joint venture, o que la otra parte tiene alguna otra relación, excepto como se describe en el presente Contrato. Cada parte será responsable por todos los gastos en que haya incurrido en el ejercicio de cualquier derecho o cumplimiento de cualquier obligación bajo el presente Contrato.
- Marcas. El Revendedor puede usar aquellas marcas usadas por la Empresa en relación con sus actividades de promoción y mercadotecnia bajo el presente Contrato (las “Marcas”). Dicho uso debe ser de conformidad con los lineamientos de uso de marcas de la Empresa localizados en www.quest.com/legal vigentes en ese momento. El Revendedor reconoce el derecho exclusivo de la Empresa en las Marcas y acuerda que el uso de las Marcas no otorgará al Revendedor derecho, título o interés alguno en las mismas, y todo uso debe ser en beneficio de la Empresa. El Revendedor no adoptará, usará o intentará registrar cualesquiera marcas o nombres comerciales que sean similares en grado de confusión con las Marcas o de tal manera que se cree una combinación con las Marcas. A solicitud de la Empresa, el Revendedor deberá prontamente modificar o cesar cualquier uso de las Marcas si la Empresa determina que dicho uso no corresponde con los lineamientos de uso de marcas entonces vigentes.
- Reserva de Derechos y Propiedad. La Empresa se reserva todos y cada uno de los derechos, implícitos o de otra naturaleza, que no sean expresamente otorgados al Revendedor en este Contrato. El Revendedor reconoce y acuerda que (i) los Productos están protegidos por derechos de autor y otras leyes y tratados de propiedad intelectual, (ii) la Empresa y/o sus proveedores tienen el título, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual en los Productos, (iii) el Software es licenciado, no vendido, y (iv) salvo por lo permitido expresamente en el presente, este Contrato no otorga derecho alguno al Revendedor sobre las marcas de la Empresa.
- Pago. El Revendedor acuerda pagar a la Empresa las cantidades indicadas en cada Orden de Revendedor, incluyendo cualesquiera cargos de envío aplicables. La factura correspondiente será emitida prontamente al Revendedor tras la entrega del Software al Cliente Final y el Revendedor debe realizar el pago total a la Empresa dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a la fecha de cada factura. La Empresa se reserva el derecho de cobrar al Revendedor intereses moratorios sobre el total de cada factura a una tasa de interés del 1.5% mensual por cualesquiera cantidades que no sean objeto de una disputa de buena fe y que permanezcan sin ser pagadas después de concluido dicho plazo y hasta el pago total de las mismas.
- Impuestos Todas las cantidades pagaderas conforme al presente Contrato excluyen los impuestos, derechos, aranceles y retenciones aplicables. El Revendedor pagará todos los impuestos, derechos y aranceles aplicables en relación con este Contrato y su ejecución, excepto por los impuestos que correspondan a los ingresos netos de la Empresa. El Revendedor reembolsará prontamente a la Empresa por cualesquiera impuestos derechos o aranceles que la Empresa deba pagar en relación con el presente Contrato.
- Plazo y Terminación.
- Plazo y Terminación. El plazo de este Contrato comenzará en la fecha en que el Revendedor acepta el Contrato presionando el botón “Acepto” (“Accept” o equivalente) en la página web de la Empresa (“Fecha Efectiva”) y permanecerá en vigor hasta que sea terminado. Este Contrato puede ser terminado por cualquiera de las partes por cualquier razón mediante previa notificación con al menos treinta (30) días de anticipación.
- Efectos de la Terminación. Cualesquiera Órdenes de Revendedor Aprobadas antes de la fecha efectiva de una terminación deben ser entregadas al Cliente Final correspondiente por parte de la Empresa y las obligaciones de la Cláusula “Pago” serán aplicables a dichas Órdenes de Revendedor. A solicitud de alguna de las partes, la otra parte deberá devolver prontamente toda la Información Confidencial (según se define en la Cláusula “Información Confidencial”), incluyendo medios computacionales, Software, documentación e información relacionada que esté en posesión de dicha parte. En ningún caso alguna de las partes será responsable frente a la otra por compensación, reembolso o daños causados por gastos, inversiones, arrendamientos o compromisos en relación con los negocios de la Empresa o el Revendedor, o por cualquier otra razón, cualquiera que sea su naturaleza, derivada de una terminación. La terminación de este Contrato no liberará al Revendedor de su obligación de pagar a la Empresa cualesquiera cantidades adeudadas a la Empresa bajo este Contrato y la totalidad de dichas cantidades se tornarán líquidas y exigibles de manera inmediata.
- Supervivencia. Cualquier disposición del presente Contrato que requiera o contemple su ejecución después de la expiración o terminación será exigible a la otra parte y sus respectivos sucesores o cesionarios, no obstante la expiración o terminación del presente, incluyendo sin limitación las Cláusulas “Impuestos”, “Efectos de la Terminación”, “Supervivencia”, “Exclusión de Garantía” “Indemnización por Infracción”, “Limitación de Responsabilidad”, “Información Confidencial”, “Cumplimiento de Leyes” y “General” de este Contrato.
- Garantías Limitadas.
- Garantía de la Empresa. La Empresa garantiza que tiene los derechos de titularidad y/o las licencias necesarias para cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato. El único y exclusivo derecho del Revendedor y la responsabilidad íntegra de la Empresa por cualquier incumplimiento a la garantía descrita en el enunciado anterior será que la Empresa cumpla con sus obligaciones conforme a la Cláusula “Indemnización por Infracción” de este Contrato.
- Garantía del Revendedor. El Revendedor garantiza que no ofrecerá, de manera directa o indirecta, garantía alguna o manifestará a terceras partes, incluyendo sin limitación los Clientes Finales, respecto de la Empresa, los Productos o los servicios de la Empresa que no sean consistentes con, o que sean adicionales a, las manifestaciones contenidas en (i) los materiales técnicos o de mercadotecnia publicados y puestos a disposición del público de manera general por la Empresa o (ii) el STA.
- Garantía Mutua. Cada parte garantiza que tiene el derecho y la capacidad para (i) celebrar el presente Contrato y cumplir con sus obligaciones conforme al mismo sin violar cualesquiera contratos que pueda haber celebrado con terceros, y (ii) divulgar cualquier información de Clientes Finales o cualquier otra información que llegue a divulgar durante la ejecución del presente Contrato.
- Exclusión de Garantía. LAS GARANTÍAS Y REMEDIOS EXPRESOS INDICADOS EN ESTA CLÁUSULA SON LAS ÚNICOS GARANTÍAS Y REMEDIOS PROPORCIONADOS POR LA EMPRESA BAJO EL PRESENTE CONTRATO. EN LA MÁXIMA EXTENSIÓN PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE, CUALQUIERA OTRAS GARANTÍAS Y REMEDIOS SON EXCLUIDOS, YA SEAN EXPRESOS O IMPLÍCITOS, ORALES O ESCRITOS, INCLUYENDO CUALESQUIERA GARANTÍAS IMPLÍTICAS DE COMERCIABILIDAD, ADECUACIÓN PARA UN FIN DETERMINADO, NO INFRACCIÓN, CALIDAD SATISFACTORIA Y CUALESQUIERA GARANTÍAS QUE DERIVEN DEL USO, DEL CURSO NEGOCIACIÓN O DEL DESEMPEÑO.
- Indemnización por Infracción. La Empresa deberá indemnizar al Revendedor por cualquier reclamación, demanda, acción o procedimiento iniciado en contra del Revendedor por un tercero siempre que se funde en el argumento de que el Software infringe directamente alguna patente, derecho de autor, marca o algún otro derecho de propiedad en el país en donde la Empresa ha autorizado al Revendedor a revender el Software, o bien que utiliza de manera no autorizada un secreto industrial en dicho país (una “Demanda”). La indemnización por una Demanda consistirá en lo siguiente: la Empresa deberá (a) defender o transigir la demanda a su propio costo, (b) pagar cualesquiera sentencias definitivas que hayan quedado firmes en contra del Revendedor como resultado de una Demanda o cualesquiera cantidades determinadas en contra del Revendedor en un acuerdo transaccional que finiquite una Demanda, y (c) reembolsar al Revendedor los costos o gastos administrativos, incluyendo sin limitación honorarios razonables de abogados, en que necesariamente incurra al responder la Demanda. Las obligaciones de la Empresa bajo la presente Cláusula “Indemnización por Infracción” están sujetas a la condición de que el Revendedor (i) notifique prontamente a la Empresa de la Demanda, (ii) permita a la Empresa retener el control total de la investigación, defensa o transacción de la Demanda, (iii) proporcione a la Empresa la cooperación y asistencia necesaria que la Empresa pueda solicitar de manera razonable en relación con la Demanda. La Empresa no tendrá obligación de defender al Revendedor de cualquier Demanda que resulte de una modificación al Software que no haya sido realizada por la Empresa. Está Cláusula establece la responsabilidad total de la Empresa y la totalidad de las obligaciones de indemnización de la Empresa en relación con una Demanda.
- Limitación de Responsabilidad. SALVO POR (A) CUALQUIER INCUMPLIMIENTO A LAS CLÁUSULAS “MARCAS”, “RESERVA DE DERECHOS Y PROPIEDAD” e “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” DE ESTE CONTRATO; (B) CANTIDADES CONTENIDAS EN SENTENCIAS O ACUERDOS TRANSACCIONALES EN LOS QUE UNA PARTE ES RESPONSABLE DE PAGAR POR CUENTA DE LA OTRA DE ACUERDO CON LA CLÁUSULA “INDEMNIZACIÓN POR INFRACCIÓN” DE ESTE CONTRATO; O (C) CUALQUIER RESPONSABILIDAD EN LA MEDIDA QUE DICHA RESPONSABILIDAD POR MANDATO LEGAL NO PUEDA SER EXCLUIDA O LIMITADA, EN NINGÚN CASO LA EMPRESA, SUS AFILIADAS O PROVEEDORES O EL REVENDEDOR, SERÁN RESPONSABLES POR NINGUNA PÉRDIDA DE INGRESO, PÉRDIDA DE UTILIDADES REALES O ESTIMADAS, PÉRDIDA DE NEGOCIO, PÉRDIDA DE CONTRATOS, AFECTACIÓN A SU REPUTACIÓN, PÉRDIDA DE AHORROS ESPERADOS, PÉRDIDA, DAÑO O CORRUPCIÓN DE INFORMACIÓN, O POR CUALQUIER DAÑO INDIRECTO, INCIDENTAL, ESPECIAL O CONSECUENCIAL O POR CUALQUIER DAÑO O PÉRDIDA DE CUALQUIER CLASE, EN CADA CASO, SEA CUAL SEA SU ORIGEN, YA SEA QUE DICHO DAÑO O PÉRDIDA HAYA SIDO PREVISIBLE Y YA SEA QUE SE ORIGINE DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, RESPONSABILIDAD CIVIL (INCLUYENDO NEGLIGENCIA), INCUMPLIMIENTO DE DEBER ESTATUTARIO O DE OTRA MANERA.
EXCEPTO POR (A) CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DEL REVENDEDOR CON SUS OBLIGACIONES DE PAGO; (B) CUALESQUIERA INCUMPLIMIENTO A LAS CLÁUSULAS “MARCAS”, “”RESERVA DE DERECHOS Y PROPIEDAD”, “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” Y “EXPORTACIÓN” DE ESTE CONTRATO; (C) LAS OBLIGACIONES EXPRESAS DE UNA DE LAS PARTES BAJO LA CLÁUSULA “INDEMINIZACIÓN POR INFRACCIÓN” DE ESTE CONTRATO; (D) UNA VIOLACIÓN POR PARTE DEL REVENDEDOR AL ALCANCE DE LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS POR ESTE CONTRATO; O (E) CUALQUIER RESPONSABILIDAD EN LA MEDIDA QUE DICHA RESPONSABILIDAD POR MANDATO LEGAL NO PUEDA SER EXCLUIDA O LIMITADA, LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD AGREGADA Y CUMULATIVA DE LA EMPRESA, SUS AFILIADAS Y PROVEEDORES, Y DEL REVENDEDOR BAJO EL PRESENTE CONTRATO, YA SEA QUE SE ORIGINE POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, RESPONSABILIDAD OBJETIVA (INCLUYENDO NEGLIGENCIA), INCUMPLIMIENTO DE DEBER ESTATUTARIO O DE OTRA MANERA, NO EXCEDERÁ LOS MONTOS PAGADOS Y/O ADEUDADOS (SEGÚN SEA APLICABLE) POR EL REVENDEDOR O SUS AFILIADAS POR LOS PRODUCTOS O SERVICIOS DE MANTENIMIENTO QUE SEAN OBJETO DE LA DEMANDA. PARA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO O UN PRODUCTO SUJETO A CARGOS RECURRENTES, LA RESPONSABILIDAD NO DEBERÁ EXCEDER EL MONTO PAGADO Y/O ADEUDADO (SEGÚN SEA APLICABLE) PARA DICHOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO O PRODUCTO DURANTE LOS DOCE (12) MESES ANTERIORES A LA DEMANDA.
Las afiliadas de la Empresa y sus proveedores serán beneficiarios de esta Cláusula; salvo lo anterior, no habrá terceros beneficiarios bajo este Contrato.
- Información Confidencial.
- “Información Confidencial” significa información o materiales revelados por una parte (la “Parte Reveladora”) a la otra parte (la “Parte Receptora”) que no están generalmente disponibles para el público y que, debido a su carácter y naturaleza, una persona razonable bajo condiciones razonables trataría como confidencial, incluyendo sin limitación, la información financiera, de mercadotecnia, precios y descuentos, secretos industriales, know-how, herramientas, conocimientos y metodologías, el Software (en forma de código fuente y/o código objeto), información relativa a la funcionalidad y resultados de pruebas de desempeño (benchmark tests) relativas al Software y cualesquiera llaves de licencia proporcionadas al Cliente Final o al Revendedor, así como los términos y condiciones del presente Contrato.
La Información Confidencial no incluirá información o materiales que i) sean del dominio público, por causas distintas a la divulgación no autorizada por parte de la Parte Receptora con posterioridad a la Fecha Efectiva; ii) fueran conocidos por la Parte Receptora sin obligación de confidencialidad antes de recibirla de la Parte Reveladora; (iii) la Parte Receptora haya recibido legalmente de un tercero sin que dicho tercero haya incumplido alguna obligación contractual o deber de confianza; (iv) sea protegida por el Proveedor de acuerdo a sus obligaciones conforme a la Cláusula “Privacidad de Datos” siguiente o (v) sea o haya sido desarrollada de manera independiente por la Parte Receptora sin acceso a, o uso de, la Información Confidencial de la Parte Reveladora.
- Obligaciones. La Parte Receptora (i) no deberá divulgar la Información Confidencial de la Parte Reveladora a ningún tercero, excepto por lo previsto en la Subcláusula (c) siguiente, (ii) usar la Información Confidencial de la Parte Reveladora para ejercer los derechos que le son otorgados bajo el presente Contrato, y (iii) deberá proteger la Información Confidencial de la Parte Reveladora contra uso o revelación no autorizados aplicando para ello al menos el mismo nivel de cuidado que usa para proteger información de su propiedad que sea de naturaleza similar, pero en ningún caso inferior a un nivel razonable de cuidado. La Parte Receptora deberá notificar prontamente a la Parte Reveladora de cualquier uso o revelación no autorizados de la Información Confidencial de la Parte Reveladora y cooperará con la Parte Reveladora en cualquier litigio iniciado por la Parte Reveladora en contra de terceros para proteger sus derechos de propiedad. Para mayor aclaración, la presente Cláusula será aplicable a todas las divulgaciones de la Información Confidencial de las partes a partir de la Fecha Efectiva, ya sea que surjan específicamente del desempeño de una de las partes bajo el presente Contrato o no.
- Divulgaciones permitidas. No obstante lo anterior, la Parte Receptora puede divulgar la Información Confidencial de la Parte Reveladora sin el consentimiento previo por escrito de la Parte Divulgadora a sus afiliadas, directores, oficiales, empleados, consultores o representantes (conjuntamente, los “Representantes”), pero solamente a aquellos Representantes que (i) tengan una “necesidad de saber” (need to know) para poder llevar a cabo los objetivos de este Contrato o para poder proporcionar asesoría profesional, (ii) hayan asumido la obligación legal, frente a la Parte Receptora, de proteger información tal como la Información Confidencial bajo términos igual de restrictivos que los previstos en el presente, y (iii) hayan sido informados por la Parte Receptora de la naturaleza confidencial de la Información Confidencial y de los requerimientos para su uso y divulgación descritos en esta Cláusula. La Parte Receptora será responsable ante la Parte Divulgadora por los actos u omisiones de cualquiera Representantes a los que divulgue Información Confidencial y, que si fueran realizados por la Parte Receptora, constituirían un incumplimiento al presente Contrato.
Adicionalmente, no será un incumplimiento de esta Cláusula el que la Parte Receptora divulgue la Información Confidencial de la Parte Reveladora según pueda ser requerido por disposición legal o proceso legal, siempre que la Parte Receptora notifique previamente dicha divulgación a la Parte Reveladora a no ser que le sea prohibido expresamente por un tribunal, panel arbitral u otra autoridad legal de jurisdicción competente.
Asimismo, el Revendedor acuerda que la Empresa puede usar información del Revendedor (incluyendo datos personales) según sea necesario en el curso de sus operaciones normales de negocio y que la Empresa puede divulgar dicha información a distribuidores o a Clientes Finales en relación con temas de garantía o solución de problemas.
- Privacidad de Datos.
- Las partes darán cumplimiento a todas las leyes de protección de datos con respecto a los datos personales de alguna de ellas (o de Clientes Finales) en poder de la otra.
- Como controlador de datos, el Revendedor confirma que ha obtenido todas las autorizaciones necesarias para el legítimo procesamiento, antes de transmitir los datos personales a la Empresa. En la medida que procese datos personales como procesador de datos en virtud de, o en relación con, este Contrato, el Revendedor garantizará que se implemente la protección adecuada para salvaguardar dichos datos personales.
- El Revendedor autoriza a la Empresa a reunir, usar, almacenar y transferir datos personales que el Revendedor brinde a la Empresa para el cumplimiento de las obligaciones de la Empresa en virtud de este Contrato y para cualquier otro fin adicional descrito, de conformidad con el Contrato. La Empresa podrá, en el curso habitual de los negocios, efectuar transferencias internacionales de datos personales en sus sistemas corporativos, a otras entidades, agentes o subcontratistas en el mismo grupo de sociedades o a otros socios comerciales pertinentes que puedan tener acceso incidental a los datos personales. Al efectuar dichas transferencias, la Empresa garantizará que se implemente la protección adecuada para proteger los datos personales transferidos en virtud del Contrato o en relación con éste. La Empresa no será responsable por ningún reclamo efectuado por el Revendedor o un sujeto de datos surgido de cualquier acto u omisión de la Empresa en la medida que dicha acción u omisión surja del cumplimiento por parte de la Empresa de las instrucciones del Revendedor.
- Cumplimiento de Leyes. El Revendedor acuerda cumplir con todas las leyes, reglas y regulaciones en el Territorio y obtener y mantener todas las autorizaciones gubernamentales, permisos, aprobaciones y registros que sean legalmente requeridos en el Territorio durante la totalidad de la vigencia del presente Contrato. Estas responsabilidades incluyen, sin limitación, el cumplimiento con cualesquiera regulaciones de cambio de divisas y otros requerimientos similares.
- Exportación. El Revendedor reconoce que los Productos y Servicios de Mantenimiento están sujetos a leyes de control de exportación, reglas, regulaciones, restricciones y controles de seguridad nacional de los Estados Unidos de América y otras agencias extranjeras aplicables (“Controles de Exportación”) y acuerda cumplir con los Controles de Exportación. El Revendedor acuerda revender los Productos, los Servicios de Mantenimiento y los Servicios Profesionales de acuerdo con los Controles de Exportación y abstenerse de exportar, reexportar, vender, arrendar o de otra manera transferir los Productos o una copia, porción o producto directo de los mismos en violación de los Controles de Exportación. El Revendedor es enteramente responsable de obtener todas las licencias o autorizaciones necesarias relacionadas con la exportación, reexportación, venta, arrendamiento o transferencia de los Productos y por asegurar el cumplimiento con los requisitos de dichas licencias o autorizaciones. El Revendedor (i) asegura que el Revendedor no es una entidad o persona a la cual la venta de Productos o Servicios de Mantenimiento para reventa a Clientes Finales, esté prohibida por los Controles de Exportación; y (ii) acuerda que no exportará, reexportará o de otra manera transferirá los Productos a (a) ningún país sujeto a un embargo comercial de los Estados Unidos de América, (b) un nacional o residente de cualquier país sujeto a un embargo comercial de los Estados Unidos de América, (c) ninguna persona o entidad a la cual el envío de Productos esté prohibida por los Controles de Exportación, o (d) cualquier persona que esté involucrada en actividades relacionadas con el diseño, desarrollo, producción o uso de materiales nucleares, instalaciones nucleares, armas nucleares, misiles o armas químicas o biológicas. El Revendedor deberá, a su costo, defender a la Empresa y sus afiliadas de cualquier reclamo de terceros o acción que surja de una manifestación incorrecta realizada por el Revendedor en relación con la existencia de una licencias de exportación, de que el Revendedor no proporcione a la Empresa información para obtener una licencias de exportación o cualquier alegación realizada en contra de la Empresa debida al incumplimiento, o la alegación de un incumplimiento, del Revendedor respecto de los Controles de Exportación (una “Demanda de Exportación”) y deberá pagar cualesquiera cantidades contenidas en una sentencia o acuerdo judicial alcanzado en relación con la Demanda de Exportación así como los costos incurridos por la Empresa al responder la Demanda de Exportación.
- Reventa a una Entidad Gubernamental. En caso de que el Revendedor esté autorizada a proveer Productos a una entidad gubernamental, ya sea federal, estatal o municipal, o a un integrador o subcontratista que distribuya a cualquier entidad gubernamental, el Revendedor lo hace a su propia cuenta y riesgo. Ninguna estipulación requerida en ningún contrato de gobierno será considerada parte de este Contrato, ni podrá ser impuesta a, o ser vinculante para, la Empresa, y el presente Contrato no podrá ser considerado una aceptación de cualesquiera estipulaciones gubernamentales que puedan ser incluidas o referidas en alguna Orden de Revendedor o en otro documento. El Revendedor será el único y exclusivo responsable de cumplir con todas las leyes, reglamentos, regulaciones y cláusulas que rijan las ventas que realice a dichas entidades. La Empresa no realiza ninguna manifestación certificación ni otorga garantía alguna en relación con la capacidad de sus Productos de Software o Servicios de Mantenimiento para satisfacer dichos leyes, reglamentos, regulaciones y cláusulas.
- Cumplimiento con Leyes Anticorrupción.
- La Empresa tiene el compromiso de realizar negocios solamente basado en los méritos e integridad de nuestros productos, servicios y personal. La Empresa no tolera sobornos o corrupción, sin importar dónde esté localizada la Empresa o dónde realice negocios. Para efectos del presente, “Leyes Anticorrupción” significa las leyes anticorrupción o anti soborno en la jurisdicción donde el Revendedor ofrezca o revenda los productos o servicios de la Empresa, y las Leyes Anticorrupción específicamente incluyen la Foreign Corrupt Practices Act de los Estados Unidos de América.
Las partes reconocen que las Leyes Anticorrupción incluyen, pero no están limitadas a, las siguientes prohibiciones:
- En contra de ofrecer, prometer o dar cualquier ventaja financiera o de otro tipo a cualquier persona, pública o privada: (i) para inducir a la persona a llevar a cabo de manera indebida una función o tarea; (ii) recompensar a la persona por dicha actividad indebida; o (iii) los casos en que la persona sepa o crea que la aceptación de dicha ventaja es por sí misma un indebido ejercicio de una función o tarea; y
- En contra de ofrecer, prometer o dar cualquier ventaja financiera o de otro tipo a un servidor público, ya sea de manera directa o mediante un tercero intermediario, con la intención de obtener o retener un negocio o una ventaja en el curso del negocio ya sea (i) por influenciar al servidor público en su capacidad oficial, (ii) inducir a dicho funcionario a realizar u omitir cualquier acto en violación de sus funciones oficiales, (iii) asegurar cualquier ventaja indebida, o (iv) inducir al servidor a usar su influencia con alguna entidad gubernamental para influenciar cualquier acto o decisión de alguna entidad gubernamental.
- Las partes acuerdan cumplir con las Leyes Anticorrupción. Ninguna de las partes realizará, en relación con el presente Contrato, alguna de las siguientes acciones:
- Ofrecer, prometer o dar cualquier ventaja financiera o de otro tipo a cualquier persona, pública o privada: (i) para inducir a la persona a llevar a cabo de manera indebida una función o tarea; (ii) recompensar a la persona por dicha actividad indebida; o (iii) los casos en que la persona sepa o crea que la aceptación de dicha ventaja es por sí misma un indebido ejercicio de una función o tarea; y
- Ofrecer, prometer o dar cualquier ventaja financiera o de otro tipo a un servidor público, ya sea de manera directa o mediante un tercero intermediario, con la intención de obtener o retener un negocio o una ventaja en el curso del negocio ya sea (i) por influenciar al servidor público en su capacidad oficial, (ii) inducir a dicho funcionario a realizar u omitir cualquier acto en violación de sus funciones oficiales, (iii) asegurar cualquier ventaja indebida, o (iv) inducir al servidor a usar su influencia con alguna entidad gubernamental para influenciar cualquier acto o decisión de alguna entidad gubernamental.
- El Revendedor acuerda que en caso de que el Revendedor subcontrate la provisión de cualquier elemento de este Contrato a cualquier persona, o reciba cualesquiera servicios de cualquier persona en relación con su cumplimiento de este Contrato (cada una de dichas personas, una “Persona Asociada”), el Revendedor impondrá a cada Persona Asociada obligaciones anticorrupción que no sean menos onerosas que aquellas impuestas al Revendedor en este Contrato.
- El Revendedor garantiza y manifiesta que ni el Revendedor ni alguno de sus funcionarios o empleados ha sido sentenciado por algún delito que involucre soborno, corrupción, fraude, deshonestidad o, hasta donde alcanza su conocimiento, ha sido o es sujeto de cualquier investigación o averiguación por parte de alguna agencia gubernamental, administrativa o entidad reguladora en relación con cualquier incumplimiento, o alegación de incumplimiento, bajo las Leyes Anticorrupción.
- El Revendedor deberá (i) mantener, a lo largo de la relación entre las partes, sus propias políticas y procesos anticorrupción, incluyendo sin limitación, procesos adecuados diseñados para asegurar que el Revendedor y sus Personas Asociadas cumplen con las Leyes Anticorrupción; (ii) proporcionar un copia de dichas políticas y procesos a la Empresa a solicitud de ésta; y (iii) monitorear y ejecutar dichas políticas y procesos según sea apropiado. El Revendedor deberá mantener registros contables completos, exactos y verdaderos y registros relacionados con todas las actividades del Revendedor bajo este Contrato. El Revendedor deberá proporcionar información, documentación y asistencia razonable a la Empresa y sus representantes autorizados para efectos de asegurar el cumplimiento del Revendedor con las Leyes Anticorrupción o para soportar una investigación o averiguación de un posible incumplimiento a dichas leyes.
- El Revendedor deberá notificar prontamente a la Empresa si descubre que él, o cualquiera de sus funcionarios, empleados o Personas Asociadas, ha participado en alguna conducta que pueda incumplir con las Leyes Anticorrupción. Las partes se reunirán prontamente y de buena fe para resolver cualesquiera reclamos o preocupaciones reportadas. En caso de que dentro de un plazo máximo de noventa (90) días, no se haya logrado alguna resolución de buena fe, entonces la Empresa, mediante notificación por escrito al Revendedor, puede suspender o terminar el presente Contrato sin responsabilidad alguna.
- La Empresa podrá terminar el presente Contrato de manera inmediata o suspender el cumplimiento del mismo en caso de que el Revendedor incumpla la presente Cláusula o bien se niegue a proporcionar la información solicitada por la Empresa para confirmar el cumplimiento del presente Contrato.
- General
- Ley Aplicable y Jurisdicción. El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, sin incluir principios de conflicto de leyes que pudieran requerir la aplicación de leyes de otro país. Las partes acuerdan que ni la Convención de las Naciones Unidas de Contratos por la Compra Internacional de Mercaderías ni el Acta para la Uniformidad de Transacciones sobre Información Computacional (UCITA, por sus siglas en inglés) será aplicable al presente Contrato, sin importar los estados o países en los que las partes realicen negocios o estén constituidas. Cualquier acción que intente hacer valer este Contrato o cualquier estipulación del mismo será competencia exclusiva de los tribunales competentes ubicados en la Ciudad de México, Distrito Federal. En este acto, cada una de las partes acuerda someterse a la jurisdicción de dichos tribunales, renunciando expresamente a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otro motivo.
- Cesión. El Revendedor no deberá, de manera total o parcial, ceder o transferir cualquier porción del presente Contrato o cualesquiera derechos bajo el mismo sin el previo consentimiento de la Empresa otorgado por escrito. Cualquier intento de cesión o transferencia del presente Contrato por parte del Revendedor que no esté permitido por este Contrato será nulo.
- Obligatoriedad. En caso que cualquier estipulación de este Contrato sea considerada por un tribunal de jurisdicción competente, como contraria a derecho o ilegal, esa estipulación será hecha valer al grado máximo permisible por la ley y las restantes estipulaciones de este Contrato permanecerán vigentes y con plenos efectos. No obstante lo anterior, es la voluntad de las partes que los términos del presente Contrato que limiten o excluyan garantías, remedios o daños sean considerados independientes y permanezcan en efecto a pesar de la falla o inexigibilidad de un remedio acordado. Las partes han basado su voluntad para celebrar el presente Contrato en las limitaciones y exclusiones pactadas en el mismo.
- Notificaciones. Todas las notificaciones previstas en el presente deben ser hechas por escrito, pudiendo ser realizadas vía correo electrónico, y dirigidas al departamento legal de la parte respectiva o a la dirección señalada en alguna Orden de Revendedor o bien que sea señalada por escrito por una parte a la otra de acuerdo con esta cláusula. Todas las notificaciones, solicitudes, demandas o comunicaciones se considerará que surten efectos al momento de ser entregadas personalmente; o en la fecha consignada en el recibo correspondiente, si se envían por correo certificado con acuse de recibo.
- Comunicación de la calidad de Revendedor. La Empresa puede incluir al Revendedor en sus listas de Revendedores y, previo consentimiento por escrito del Revendedor (que podrá ser manifestado vía correo electrónico), anunciar en sus comunicaciones de mercadotecnia la selección de la Empresa por parte del Revendedor.
- Renuncia. El cumplimiento de cualquier obligación requerida por una parte conforme al presente puede ser renunciado solamente mediante renuncia expresa por escrito y firmada por un representante autorizado de la otra parte, dicha renuncia surtirá efectos solamente con respecto a la obligación específica señalada en la misma. Cualquier renuncia o falla para exigir cualquier disposición del presente Contrato en una sola ocasión no será considerado una renuncia a cualquier otra disposición o de dicha disposición en otra ocasión.
- Medidas Cautelares. Cada parte reconoce y acuerda que en caso de un incumplimiento material del presente Contrato, incluyendo sin limitación incumplimiento a las Cláusulas “Marcas”, “Reserva de Derechos y Propiedad”, “Pago”, “Información Confidencial” o “Privacidad de Datos” del presente Contrato, la parte no infractora tendrá derecho a buscar prontamente las medidas cautelares que considere pertinentes sin limitar sus otros derechos o remedios.
- Fuerza Mayor. Cada parte será exonerada de llevar a cabo sus obligaciones durante cualquier periodo durante el cual, y en la medida que, la parte correspondiente sea impedida de llevar a cabo sus obligaciones o servicios como resultado de causas fuera de su control razonable, y sin que medie error o negligencia, incluyendo sin limitación causas de fuerza mayor, huelgas, revueltas, guerras, epidemias, fallas en las líneas de comunicación y falta de energía. Lo anterior no relevará al Revendedor de pagar las cantidades que adeude a la Empresa.
- Encabezados. Los encabezados del presente Contrato se incluyen solamente por conveniencia y no afectan el significado o interpretación del presente Contrato. Este Contrato no deberá ser interpretado a favor o en contra de una parte o de la otra, sino de acuerdo con su justo significado. Cuando se emplea el término “incluyendo” en el presente Contrato, se interpretará como “incluyendo sin limitación”.
- Acuerdo de Participación. Si las partes desean extender el alcance del presente Contrato para beneficio de las afiliadas, pueden autorizar a las afiliadas de la Empresa o del Revendedor a celebrar un acuerdo de participación que incorpore el presente Contrato (cada uno, un “Acuerdo de Participación”).
- Acuerdo Completo. El presente Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes respecto de la materia del mismo y reemplaza cualquier otro acuerdo o manifestación anterior, haya sido por escrito o verbal, en relación con la materia del presente Contrato, incluyendo sin limitación, cualquier término o condición en alguna orden de compra del revendedor. El presente Contrato solamente puede ser modificado mediante acuerdo por escrito firmado por un representante autorizado de cada parte. Ningún otro acto, documento uso o costumbre se considerará como una modificación del presente Contrato.
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